España
21 % Tipo general
Reducido 10 % · 4 %
21 % de tipo general (artículo 90 de la Ley 37/1992). 10 % para, entre otros, los alimentos (no las bebidas alcohólicas ni las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos), el agua, el transporte de viajeros, la hostelería y la restauración y la entrada a museos, cines, teatros y conciertos. 4 % para, entre otros, el pan común, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras y legumbres naturales, los aceites de oliva, los libros y periódicos y los medicamentos de uso humano (artículo 91). 0 % para los bienes donados a entidades sin fines lucrativos (artículo 91.Cuatro). Nada de esto rige en Canarias, Ceuta y Melilla.
A 26/09/2026 · Ley 37/1992, arts. 90 y 91